La política chilena está muy desprestigiada. Existen múltiples críticas sobre su relación con los problemas reales del territorio, sumándose a los casos de corrupción que abundan entre distintos actores del sistema legislativo. Pese a ello (y con mayor razón), es importante entender cómo funciona el proceso en el que una iniciativa se transforma en ley. Para este fin sirve como ejemplo la ruta de la “mega reforma” propuesta por el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, que actualmente copa la discusión parlamentaria.
El proceso legislativo en Chile, que se configura en cuatro etapas: presentación, tramitación en el Congreso (dividida entre Cámara de Origen y Cámara Revisora), aprobación y promulgación por parte del Presidente de la República.
1. Iniciativa: Todo proyecto de ley comienza mediante una propuesta formal que puede ser un “mensaje”, si es una iniciativa presidencial, o una “moción”, si es una iniciativa propuesta por parlamentarios.
La mega reforma ingresó como un mensaje presidencial, formato que tiene prioridad en iniciativas que tengan que ver con temas relacionados a los impuestos. Fue presentada por parte del ministro en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
2. Primer Trámite Constitucional: El proyecto puede presentarse a través de la Cámara de Diputados o la del Senado. Desde esa sala es enviado a una o más comisiones que tengan relación con la temática.
En la comisión, los parlamentarios debaten, reciben expertos, representantes del gobierno, de la sociedad civil, etc., y luego votan “la idea de legislar” o el proyecto en general, emitiendo también un informe. En el siguiente paso, el proyecto vuelve a la sala para votar esa idea de legislar en general. Si se aprueba, volverá a la comisión para realizar modificaciones detalladas (votación en particular), artículo por artículo.
Al final de este recorrido, la Sala vota el texto detallado. Si se rechaza, no puede volver a presentarse dentro del mismo año.
En el caso de la mega reforma, ya se aprobó en general y en particular con modificaciones. Se rechazó el impuesto a los superricos propuesto como medida de contención por parte de la oposición y el SENCE puede respirar tranquilo, porque en una notable votación transversal (partidos de derecha e izquierda) votaron en contra de ese articulado (91 en contra, 60 a favor y 1 abstención).
3. Segundo Trámite Constitucional (cámara revisora): El proyecto aprobado pasa a la otra cámara, que actúa como revisora, y repite exactamente el mismo proceso: pasa por comisión, votación en sala en general, y votación en sala en particular.
Aquí pueden ocurrir tres escenarios:
a) aprobación sin cambios: el proyecto queda listo para ser ley
b) aprobación con modificaciones: el proyecto debe volver a la Cámara de Origen para que apruebe o rechace los cambios
c) rechazo total: si la Cámara Revisora rechaza la idea de legislar, el proyecto se archiva. Actualmente la reforma se encuentra en este proceso.
4. Comisión Mixta y Tercer Trámite: Para que la reforma sea ley, debe llegar a este trámite, que indica que, si la cámara de origen rechaza las modificaciones hechas por la cámara revisora, se forma una Comisión Mixta compuesta por igual número de diputados y senadores para llegar a un acuerdo. El acuerdo al que lleguen debe ser ratificado posteriormente por ambas cámaras.
5. Promulgación y Publicación: Una vez que ambas cámaras aprueban el texto final, el proyecto se envía al Presidente de la República, quien tiene la facultad de aprobarlo y promulgarlo o vetarlo. Finalmente, la ley es publicada en el Diario Oficial de Chile, momento en el cual entra en vigencia (salvo que la ley indique otra fecha).
Por un camino paralelo corre la “reserva de constitucionalidad”: de forma autónoma o en mandato por parlamentarios, el Tribunal Constitucional puede rechazar normas o leyes que contravengan la Constitución.
Actualmente la oposición impulsa esta reserva, particularmente en el articulado que establece la invariabilidad tributaria por 25 años, convirtiéndola en una “ley de amarre”, alegando la ilegitimidad que dejaría esta iniciativa para que otros gobiernos puedan hacer modificaciones.